Nuestros Servicios

Higiene industrial

Indentificamos, medimos y controlamos los factores de riesgos

Ruido laboral
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Sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo

Identificamos, medimos y evaluamos riesgos laborales in situ

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Ergonomía laboral

Evaluación ergonómica

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Formación y capacitación

Contamos con diversos planes de formación

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Administración Técnica del Departamento de Seguridad

Servicio de Administración Técnica del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Constitución de la República del Ecuador
Art. 326, numerales 5 y 6

El Estado ecuatoriano ha ratificado los Convenios 24, 29, 45, 77, 78, 8 1, 103, 1 1 3 , 11 5, J 19,
120, 121, 123, 124, 127, 130, 136, 139, 148, 149, 152, 153, 159, 162, 189 y 190 de la
Organización Internacional del Trabajo.

Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. – En todo medio colectivo y permanente de
trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y
someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional
del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años

C.D. 513 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 55, establece que las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos
del Trabajo, haciendo énfasis en:
Identificación de peligros y factores de riesgo.
Medición de factores de riesgo.
Evaluación de factores de riesgo entre otros

Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo. – Los empleadores,
conforme al número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y al nivel de
riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal
de salud en el trabajo,

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