Nuestros Servicios
Higiene industrial
Indentificamos, medimos y controlamos los factores de riesgos
Ruido laboral
Vibración
Estrés por calor
Estrés por frío
Radiaciones ionizantes
Iluminación
Cotiza el servicio
Sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo
Identificamos, medimos y evaluamos riesgos laborales in situ
Identificación
Medición
Evaluación
Asesoramiento
Planes de emergencia
Reglamentos de higiene y seguridad
Cotiza el servicio
Ergonomía laboral
Evaluación ergonómica
Evaluación
Diseño ergonómico
Diseño estaciones de trabajo
Politicas ergonómicas
Adaptaciones a la inclusión laboral
Post implementación
Cotiza el servicio
Formación y capacitación
Contamos con diversos planes de formación
Legislación nacional
Seguridad del trabajo
Higiene industrial
Organización del trabajo
Cotiza los servicios
Administración Técnica del Departamento de Seguridad
Servicio de Administración Técnica del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
NORMATIVA LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
Art. 326, numerales 5 y 6
Convenios Internacionales
El Estado ecuatoriano ha ratificado los Convenios 24, 29, 45, 77, 78, 8 1, 103, 1 1 3 , 11 5, J 19,
120, 121, 123, 124, 127, 130, 136, 139, 148, 149, 152, 153, 159, 162, 189 y 190 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Código del Trabajo
Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. – En todo medio colectivo y permanente de
trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y
someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional
del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años
Resoluciones del IESS /Acuerdos Ministeriales
C.D. 513 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 55, establece que las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos
del Trabajo, haciendo énfasis en:
Identificación de peligros y factores de riesgo.
Medición de factores de riesgo.
Evaluación de factores de riesgo entre otros
Acuerdo Ministerial 135
Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo. – Los empleadores,
conforme al número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y al nivel de
riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal
de salud en el trabajo,
Cotiza el servicio
Cotiza nuestros servicios: pavel@defrancs.com